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nueva Ley de Tránsito

¿Documentos digitales o impresos? Las claves de la nueva Ley de Tránsito

Desde este 10 de noviembre cambiará la ley, pudiendo Carabineros o fiscalizadores municipales retirar vehículos o motocicletas.

 

 

Carabineros informó los cambios que tendrá la Ley 21.601, también denominada Ley de Tránsito, a contar de este viernes 10 de noviembre en todo Chile, instancia que aumentará los castigos a quienes no dispongan de los documentos de sus vehículos.

El mayor Rodrigo Melo, de la 32° Comisaría de Tránsito, explicó que desde ahora tanto Carabineros como equipos de fiscalización municipal tendrán facultades para retirar vehículos junto a la emisión de multas.

«Seguirá habiendo una infracción, pero ahora el automóvil o motocicleta será llevado a los aparcaderos, siendo el chofer quien debe correr con los gastos»

LAS FALTAS POR LAS QUE TE PUEDEN «QUITAR» EL AUTO

La nueva ley especifica 5 causas para que tu vehículo pueda ser retirado:

  • No contar con el permiso de circulación
  • No tener la revisión técnica al día
  • No disponer del SOAP
  • Tener la placa patente adulterada o dañada
  • Número de VIN o motor adulterado

«Antes de la ley, el chofer era multado y podía seguir conduciendo, pero ahora el vehículo será retirado», aseveró la policía.

¿LOS DOCUMENTOS IMPRESOS O DIGITALES?

Considerando el uso cada vez más masivo de las plataformas digitales, una de las dudas es si los documentos solicitados pueden ser mostrados en el celular.

Ante ello, el mayor Rodrigo Melo enfatizó: «Sí, se puede, pero también es importante tenerlo físicamente ante posibles problemas que puedan haber con el celular».

«Es importante señalar que tanto Carabineros como fiscalizadores municipales pueden retirar vehículos», complementó.

LAS NUEVAS MULTAS

La ley también implica un aumento de las multas.

Específicamente, de 5 a 75 UTM es el rango de multa aplicable al adquirente de un vehículo que no solicite la inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados (RNVM), dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su adquisición, o que indique domicilio falso o inexistente.

En cuanto a la prohibición de la venta y carga al público de combustible a los vehículos motorizados que no cuenten con su placa patente delantera o trasera, será castigada con multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales y se aplicará al concesionario o dueño de la estación de servicio.

Adicionalmente, según explica la ley, sanciona con presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 3 años) y, en su caso, con la suspensión de la licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla, hasta por 5 años, y multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales, a quien:

  • Conducir, a sabiendas, un vehículo con placa patente falsa, alterada o que corresponda a otro vehículo, cuando ésta sea exigible
  • Adquiera o solicite para sí o para otra persona la inscripción de un vehículo a sabiendas que el número de chasis o número de identificación del vehículo (VIN) esté adulterado o borrado, sea falso o no corresponda al declarado en el documento o que corresponda al de otro vehículo y por conducirlo conociendo dichas circunstancias

 


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